En breve
- La ley de gravámenes de construcción de Florida (Capítulo 713) permite que subcontratistas y proveedores sin pago reclamen un gravamen sobre su propiedad, aunque usted le haya pagado a su constructor.
- El dueño registra un aviso de comienzo antes de que empiece la obra. Solo el dueño puede firmarlo, y la oficina del Clerk lo registra.
- Antes del pago final, pida al constructor su declaración jurada de pago final con la lista de quienes no han cobrado, más liberaciones de gravamen por escrito.
- La exención de permiso para edificios agrícolas no apaga la ley de gravámenes. El Capítulo 713 trata de pagos, no de códigos de construcción.
En esta página
Casi todos los problemas de gravámenes en un establo en Florida empiezan con un mismo hueco: el dueño le paga al constructor, pero el constructor no le paga a la maderería ni al electricista. Esta guía explica el papeleo detrás de nuestro consejo de "preguntar por los gravámenes". Somos un servicio de referencias, no un bufete ni un constructor, y esto es información general, no asesoría legal.
Por qué puede pagarle a su constructor y aun así deber
Usted contrata a un constructor. Ese constructor puede contratar a carpinteros de estructura, concreto, electricidad y un proveedor de acero o madera. Esas empresas no tienen contrato con usted, pero la ley de Florida le da a muchas de ellas una forma de reclamar un gravamen sobre la propiedad si el constructor no les paga.
Papeleo bien hecho
- Aviso de comienzo registrado y publicado en la obra
- Pagos ligados a etapas terminadas
- Liberaciones de gravamen a medida que paga
- Declaración final en mano antes del último cheque
Papeleo omitido
- Subs y proveedores desconocidos
- Pagos hechos de palabra
- El reclamo de un proveedor aparece cuando el establo ya está terminado
- Riesgo de pagar dos veces los mismos materiales
No es lo mismo que la regla de permisos: un establo agrícola puede estar exento de permisos de construcción según el Estatuto de Florida 604.50, como explica nuestra guía de permisos del Condado Marion. Esa exención no elimina la ley de gravámenes.
El rastro de papeles, en orden
- El dueño registra un aviso de comienzo
El Estatuto de Florida 713.13 pone esto en el dueño, antes de que empiece la obra, ante la oficina del Clerk, y se publica una copia en el sitio. Nombra la propiedad, la obra, el dueño, el contratista, cualquier prestamista y cualquier fianza de pago. Solo el dueño puede firmarlo.
- Subs y proveedores envían avisos al dueño
Una empresa sin contrato con usted por lo general debe entregar un aviso al dueño antes de empezar o dentro de los 45 días después de empezar (sección 713.06). Guarde todos los que reciba.
- Usted paga por etapas y reúne liberaciones
Antes de pagar, el dueño debe pagar a los acreedores que enviaron aviso, o prorratear si el dinero no alcanza. Pida una liberación por escrito de cada empresa a la que pague.
- El constructor entrega una declaración jurada de pago final
Cuando vence el pago final, el contratista debe entregar una declaración jurada que diga si todos los que enviaron aviso han cobrado, y que liste a los que no. El dueño debe retener el pago final hasta que llegue.
- Si alguien no cobró: reclamo de gravamen
Un acreedor puede registrar un reclamo de gravamen hasta 90 días después de entregar por última vez trabajo o materiales (sección 713.08).
Qué hace el aviso de comienzo
| Pregunta | Qué dice el estatuto |
|---|---|
| ¿Quién firma? | El dueño. Nadie más puede firmar en su lugar, aunque un agente autorizado puede registrarlo. |
| ¿Dónde se presenta? | Ante el Clerk of Court (secretario del tribunal), y luego se publica una copia en el sitio. |
| ¿Cuánto tiempo vale? | Un año después de registrarse, salvo que diga otra cosa. Las obras más largas necesitan un plazo mayor o una enmienda. |
| ¿Y si la obra no empieza? | Queda sin efecto si la obra no comienza dentro de los 90 días después de registrarse. |
| ¿Se necesita en un trabajo pequeño? | Los contratos de $2,500 o menos están exentos de la mayor parte de la ley de gravámenes (713.02(5)). Pregunte a un abogado de Florida cómo aplica a su caso. |
El Clerk of Court del Condado Marion maneja el registro de Official Records en Ocala. Los teléfonos varían entre las páginas del Clerk, así que confirme la oficina y cualquier tarifa antes de ir.
Cómo termina un gravamen
Un gravamen que nunca se hace cumplir no dura para siempre. Según la sección 713.22, vence un año después de registrarse el reclamo, a menos que el acreedor presente una demanda para hacerlo cumplir. El dueño puede acelerarlo registrando un aviso de impugnación del gravamen, que da al acreedor 60 días después de la notificación para demandar o perder el gravamen. Use un abogado para ese paso.
Ahorra dinero: pida a su constructor desde el principio una lista de todos los subcontratistas y proveedores de la obra, y pida la liberación de cada uno a medida que cobra.
Preguntas para hacer antes de firmar
- ¿Quién registra el aviso de comienzo, y cuándo, respecto a la fecha de inicio?
- ¿Enumerará todos los subs y proveedores antes de empezar la obra?
- ¿Les paga a los proveedores directamente, y puedo ver la prueba antes de cada desembolso?
- ¿Entregará liberaciones de gravamen por escrito con cada pago?
- ¿Me dará la declaración jurada de pago final antes del último pago?
- ¿Hay una fianza de pago disponible, y cuánto cuesta?
- Si hay un prestamista, ¿qué exige en cada desembolso?
- ¿Alguna vez han presentado un gravamen contra una obra suya?
Combine esto con nuestra hoja para comparar cotizaciones y la guía para elegir constructor. Para los desembolsos de un préstamo, vea financiamiento de establos. Para conocer constructores locales independientes, use el formulario de abajo.
Fuentes oficiales
- Estatutos de Florida 713.13: Aviso de comienzo (en inglés)
- Estatutos de Florida 713.06: Gravámenes de personas sin relación contractual; pagos adecuados (en inglés)
- Estatutos de Florida 713.08: Reclamo de gravamen (en inglés)
- Estatutos de Florida 713.22: Duración del gravamen (en inglés)
- Estatutos de Florida 713.02: Tipos de acreedores y exenciones (en inglés)
- Clerk del Condado Marion: registro de Official Records (en inglés)
Los estatutos se modifican, así que confirme el texto vigente y hable con un abogado de Florida antes de confiar en esta página. Somos un servicio de referencias, no un contratista ni un bufete; cada empresa es responsable de su propio trabajo, licencias y pagos.
In English: Florida Construction Lien Law for a Horse Barn (Ocala).
Preguntas frecuentes
¿Pueden cobrarme dos veces por mi establo en Florida?
Puede pasar. El formulario oficial del aviso de comienzo advierte que no registrarlo puede hacerle pagar dos veces por las mejoras de su propiedad. Según el Estatuto de Florida 713.06, un dueño que le paga al contratista e ignora los avisos de subcontratistas o proveedores aún puede enfrentar sus reclamos. Siga los pasos de esta página y hable con un abogado de Florida sobre su contrato.
¿Tengo que registrar un aviso de comienzo para un establo?
El Estatuto de Florida 713.13 pone la obligación en el dueño, antes de que empiece la obra, salvo que el trabajo esté exento según la sección 713.02(5), que cubre mejoras con un precio de contrato directo de $2,500 o menos. Aparte, la oficina de permisos puede pedir una copia para contratos de más de $5,000. Si su establo está exento de permiso como edificio agrícola, las reglas de gravámenes aún pueden aplicar. Confirme con un abogado de Florida o con la Secretaría (Clerk) del Condado Marion.
¿La exención de permiso para edificios agrícolas cancela la ley de gravámenes?
No. La exención de permiso (Estatuto de Florida 604.50) trata de códigos de construcción y tarifas. La ley de gravámenes de construcción es el Capítulo 713, que trata de pagos y reclamos sobre la propiedad. Son cosas separadas.
¿Qué es un aviso al dueño?
Una carta que envía un subcontratista o proveedor que no tiene contrato con usted para reclamar que participa en su proyecto. Según el Estatuto de Florida 713.06, debe entregarse antes de empezar o dentro de los 45 días después de comenzar, o por lo general pierde el derecho a poner un gravamen. Los trabajadores (laborers) quedan excluidos de este requisito.
¿Cuánto dura un gravamen?
Según el Estatuto de Florida 713.22, un gravamen vence un año después de registrarse el reclamo de gravamen, a menos que el acreedor presente una demanda para hacerlo cumplir dentro de ese año. El dueño puede acortar el plazo registrando un aviso de impugnación del gravamen, que da al acreedor 60 días después de la notificación para demandar.
¿La regla del depósito de 10 por ciento de Florida me protege en un establo?
Probablemente no. El Estatuto de Florida 489.126 está escrito para propiedad residencial. Vea nuestra guía para elegir un constructor de establos (en inglés).